Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte las Asociaciones de Funcionarios Académicos y de Profesionales, de la Universidad de Santiago de Chile, USACH, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 7.115, de 2018, que concluyó, en resumen, que los profesores por hora de esa universidad deben ser considerados como no académicos para los efectos de las leyes de incentivo al retiro N°20.807 y N°21.043.
Al respecto, el ente contralor advierte que la USACH, dentro del marco de su autonomía, ha reconocido la figura del profesor por hora como un colaborador de la actividad académica, pero lo ha excluido de las jerarquías aplicables a sus académicos, tal como lo indicó el dictamen N° 7.115, de 2018.
Así, el Contralor estima pertinente recordar que a través del dictamen N° 22.862, de 1994, la Contraloría General señaló, en relación al decreto universitario N° 716, de 1992, que la creación de nuevos cargos y la denominación que se les asigne – profesores por hora-, no importa alterar el régimen de jerarquías académicas tratadas en el artículo 29° del Estatuto Orgánico de la USACH.
Por otra parte, el dictamen expresa que, en lo que dice relación con las leyes de incentivo al retiro, el artículo 1° de la ley N° 21.043 dispone que el personal académico, directivo y profesional no académico de las Universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, siempre que verifique los requisitos que contempla ese texto legal, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal.
A continuación señala que, en este contexto, y en virtud del principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, que en la especie se traduce en la imposibilidad de que la Administración otorgue beneficios a quienes no cumplen con las condiciones habilitantes fijados por la ley, no procede conceder a los profesores por hora de la USACH la bonificación adicional que estable el artículo 1° de la ley N° 21.043, como si fueran académicos de esa casa de estudios superiores.
Agrega que lo anterior es sin perjuicio que puedan acceder al beneficio en estudio, como profesional no académico, en el evento que cuenten con el respectivo título, y acrediten el cumplimiento de las exigencias pertinentes, de acuerdo con la preceptiva revisada.
De esa forma, concluye la CGR que, dado que las argumentaciones de las asociaciones recurrentes recaen en consideraciones de hecho que no han sido recogidas por la normativa orgánica de la Universidad de Santiago Chile, para los fines analizados, procede desestimar sus solicitudes de reconsideración del anotado dictamen N° 7.115, de 2018.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 16666-19.
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