Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección General de Aguas, con motivo de la dictación de la ley N° 21.064 -que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones-, consulta acerca de la procedencia de exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en ese texto legal respecto de aquellas solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas presentadas con anterioridad a su entrada en vigencia.
El ente contralor indicó que resulta relevante señalar que la citada ley N° 20.164 entró en vigencia el 27 de enero de 2018, fecha de su publicación en el Diario Oficial, y que, entre otros aspectos, modificó el artículo 140 del Código de Aguas, en el sentido de incorporar, como menciones que deben contener las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, la "cédula nacional de identidad o rol único tributario" y “El uso que se le dará a las aguas solicitadas".
En ese contexto, y frente a la consulta planteada, señala la Contraloría que es del caso tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta entidad fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 17.971 y 71.458, ambos de 2009 y dirigidos a esa Dirección General, y 94.551, de 2014, ha precisado que las normas de derecho público rigen in actum, lo que significa que las mismas, desde su publicación en el Diario Oficial, afectan a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia, y sin perjuicio, por cierto, de las regulaciones especiales que se contengan respecto de la aplicación de la nueva normativa a determinadas situaciones.
Finalmente, la CGR concluye que, considerando que en el asunto de que se trata no existe una regla especial respecto de la aplicación de la normativa en análisis a las solicitudes que se encontraban pendientes a la época de su entrada en vigencia, no cabe sino concluir que estas, a fin de obtener la decisión favorable de la Administración, deben ajustarse a las nuevas exigencias contempladas en el citado artículo 140. Asimismo, añade que en mérito de lo expuesto, procede que la DGA adopte las medidas que sean conducentes a fin de que los procedimientos de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas se ajusten a la modificación legal en comento.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.160-19.