Por Juan Cornejo, Diego Maulén y Felipe Moreno *
En el contexto del proyecto de una reforma al sistema judicial, en que se evalúa cambiar el sistema de designación, control y evaluación de jueces y fiscales, el abogado Alejandro Ávila, gracias a su vasta experiencia en el rubro, dará su visión sobre qué podría suceder eventualmente en el Poder Judicial, si el Ejecutivo lleva a cabo esta reforma en la forma en que dijo en ese momento.
¿Cuál es su opinión sobre lo que plantea el Ejecutivo, respecto la designación, control y evaluación de jueces y fiscales?
Se está en una etapa en que se estudia dicha situación con la finalidad de presentar un proyecto de Ley de Reforma al sistema. Si evalúo las declaraciones que han dicho los personeros de Gobierno, no estoy de acuerdo con hacer depender la evaluación de los ministros y de los jueces, de un órgano perteneciente al Ejecutivo como el Ministerio de Justicia, como también se ha dicho principalmente en varios medios de prensa. Sin embargo, con el paso de los días han ido cambiando las versiones sobre el proyecto que se enviará al Congreso, mientras tanto la Corte Suprema modificó la forma de realizar los concursos públicos.
¿Cree que esta reforma va en contra de la autonomía del Poder Judicial?
Lo que pasa, y pensando solamente en una hipótesis de crear un órgano de control que dependiera del Ejecutivo, técnicamente coartaría la autonomía que tiene el Poder Judicial y obviamente iría en contra de un principio fundamental del Estado de Derecho, que es la separación de funciones del Estado. Desde los inicios de la República, ha sido una lucha incansable, por ejemplo, que el Poder Judicial pudiera tener una autonomía presupuestaria y en dicho sentido es posible citar a variados discursos de los Presidentes de la Corte Suprema al inicio del año judicial. Así pues, el Poder Judicial, en materia presupuestaria se encuentra enmarcado dentro del Ministerio de Justicia, por lo que interviene la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para realizar sus propias inversiones. En ese sentido, no podemos decir que en Chile el Poder Judicial es completamente autónomo, puesto que carece de esta autonomía presupuestaria, que podría tomarse en alguna oportunidad hipotética, como un mecanismo de presión frente a ciertas situaciones respecto de fallos contra el Fisco de Chile, que principalmente podría afectar el patrimonio fiscal.
Asimismo, el que dependa principalmente de este otro poder del Estado, tomando en cuenta que el Ejecutivo es un órgano de administración y gobierno, no tiene que ver con las decisiones de los jueces, pero podría tomarse o prestarse para un abuso en cuanto a la influencia que pueda tener el Ejecutivo, que podrían tener los jueces al respecto de tomar decisiones en contra de los intereses del Estado, o del gobierno de turno, y podría redundar secuencialmente en una denegación o más que nada una contraposición a los derechos de las personas, de los particulares que podrían tener en ese sentido.
¿Será beneficioso o perjudicial para el Poder Judicial este nuevo sistema de designación de fiscales?
Una cosa es el sistema de asignación de jueces y otra cosa es el sistema de asignación de fiscales. Debo hacer presente que el Ministerio Público es un órgano de la administración del Estado, que tiene el carácter de desconcentrado, es decir que tiene facultades que si bien pertenecen al Ejecutivo, a la administración del Estado, tiene facultades que no tienen los otros organismos, que no tiene ni siquiera el Presidente de la República, que es investigar y promover la persecución penal.
El sistema yo creo que tiene que variar, ya sea en la asignación de jueces y asignación de fiscales, porque tenemos que tener un cambio de cultura en Chile respecto de la llamada meritocracia que tanto se ha hablado en materia de educación, pero también debemos apuntar a una objetivización de los procesos de nombramiento de los funcionarios públicos. Vimos hace un año atrás por medio de la prensa un caso emblemático de un reconocido abogado que había postulado por lo menos a 40 concursos públicos para ser notario, salía siempre primero en la terna pero nunca era nombrado. Tenemos que establecer de mejor manera la forma en que se realizan las designaciones, no puede pasar como dijeron ciertos medios respecto a la designación de jueces o de ministros de la Corte Suprema, “hay un jefe de campaña en el Senado, qué es un poco más que el encargado de conseguir votos”.
En Chile si bien el órgano máximo es la Corte Suprema, los jueces tienen un popurrí de funciones que se entremezclan entre sí, no solamente se dedican a juzgar las causas, sino también tienen toda una función administrativa, que en el caso de la Corte Suprema se hace delegándose parte de esta en algunos ministros, pero con base en la misma Corte, apartándose de la función primordial que es fallar las causas. Y un caso aparte era de los Tribunales unipersonales que esa función administrativa se extendía, no solamente a dictar sentencias, sino a evaluar al personal, realizar el presupuesto, pago de proveedores entre otras.
En otros países se ha solucionado de otra forma el sistema. Se ha separado un poco la función de juzgar, el máximo Tribunal tiene la competencia de fallar en las causas, y en la parte de gestión gobierno judicial lo hace otro órgano. Es decir, dentro del mismo Poder Judicial se separan estos órganos y ese es el que ve la parte administrativa, la parte sancionatoria, lo que es por ejemplo el “Consejo del Poder Judicial”, en Argentina, el “Consejo de la Magistratura” en Chile. Eso en Chile no pasa, la estructura propiamente tal, es la misma estructura que tenemos desde el siglo XIX.
En Chile se está generando un cuello de botella que silenciosamente se está notando y que podría afectar la carrera judicial en algunos años, puesto que si bien tenemos una Corte Suprema, 17 Cortes de Apelaciones, en los últimos 15 años han aumentado exponencialmente, los juzgados de instancia, ya que ahora no tenemos solamente los jueces civiles y los del crimen como se decía antaño, si no tenemos jueces del trabajo, jueces de familia, en los lugares más pequeños dicha función la ejercen jueces con competencia común, es decir, en una jurisdicción tenemos por lo menos 100 jueces y 9 ministros. Me pregunto cómo va ser de aquí a un tiempo, en cuanto a que el llamado tiraje a la chimenea respecto de jueces que quieran acceder a nuevos cargos, va a ser menor, por qué la base es muy amplia, además que los jueces entran más jóvenes en sus nombramientos, y claramente podría generarse un problema en el futuro.
Así, tiene que haber una reforma no solamente al procedimiento y al crear más juzgados, necesitamos una reforma que busque reestructurar el Poder Judicial, un cambio de cultura, donde veamos cuáles son los parámetros más objetivos de designación de sus miembros.
En la forma de nombramiento todavía nos queda mucho por recorrer, puesto que, comienzan las influencias, el concepto de ir a hablar con el ministro “tanto” para que voten en tal sentido, para que voten verdaderas campañas, siendo que aquí, lo que tiene que primar principalmente o prevalecer son los méritos de la persona.
¿Cree que esta reforma puede ser usada como una forma de control a los fiscales por parte del Ejecutivo?
No veo quizás una mala intención que el Ejecutivo quiera poner una mejor regulación sobre el Poder Judicial y el ministerio público, yo creo que el camino a seguir, más que una tutela del ejecutivo en dichas instituciones, debe ir en el fortalecimiento de las mismas. Creo que debería pensarse muy bien, son los términos en que se tiene que establecer este proyecto de ley, puesto que uno de los pilares de la Democracia es la separación de funciones del Estado, puesto que el sistema principalmente es de frenos y contrapesos, debiendo tomarse en especial un principio muy importante en materia de Justicia Constitucional denominado “deferencia razonada” entre las instituciones.
¿Cree que las malas decisiones administrativas en el Poder Judicial chileno han creado un ambiente tenso en su interior, y ambigüedades e incertidumbres en la administración de justicia del país?
Se han hecho las cosas como se han ido haciendo siempre, ese yo creo que es el problema porque no hay una reforma a la cultura de las instituciones, obviamente eso generalmente demora. Las instituciones a veces tienen una cultura, que hemos ido viendo que ha crecido en 200 años, en la que hemos cambiado los procedimientos: tenemos la inmediación, un procedimiento penal que puede respetar las garantías del inculpado, un procedimiento de familia oral; pero todavía en materia cultural yo creo que nos falta. Hablar de malas decisiones administrativas, yo creo que afecta una visión que se tiene del Poder Judicial por parte de la ciudadanía y a veces los medios tienen una cierta responsabilidad en ello, porque el Poder Judicial ha ido mejorando su imagen desde el retorno a la democracia. Hemos visto jueces valientes que nos han demostrado que las cosas se pueden hacer de otro modo, que a veces también hay que tomar en cuenta que el juez lo que tiene que hacer más que nada es aplicar la ley, interpretar la ley y aplicarla, ellos no pueden cambiar la ley, y a veces se desconoce que el Juez no es legislador. Eso que principalmente vemos que a veces la técnica legislativa es deficiente y esto redunda en hechos controversiales, por ejemplo el porcentaje de personas en prisión preventiva y que salen inocentes ha aumentado exponencialmente, es porque cuando se legisla con la calculadora electoral en mano salen mal las leyes y no se escucha y se pasan a llevar principios del derecho penal que son básicos, cómo lo que pasó con la ley Emilia que luego por medio del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se ha ido atenuado, muy buena intención tendrá con la incorporación de dichas iniciativas legislativas, pero se debe tener en cuenta la existencia de una normativa superior que es la Constitución. Así pues que el TC, haya declarado inconstitucionales muchos preceptos, en el caso del señor que tenía varias obras de arte en la sexta región, no porque fueran los ricos sino porque iban en contra de la Constitución, y en contra de los tratados internacionales, lo mismo que pasó con la Ley de Armas, que cayó en inaplicabilidad por ser inconstitucional, y así un montón de leyes inaplicables y que no tienen funcionalidad no se encuadran en el orden institucional. El claro ejemplo de dicho caso, y que muchas personas opinan sin conocer que se trata, por ejemplo las inaplicabilidades por Ley de Control de Armas, se han ido interponiendo desde hace tiempo y quien los inició fue la Defensoría Penal Pública. El Tribunal Constitucional claramente tendrá como sus mil causas ya en ese sentido, es decir, el sistema jurisdiccional queda atochado, pudiendo haberse arreglado mediante una buena redacción legislativa.
¿Cree que el actual diseño institucional de nuestro Poder Judicial, prácticamente incólume desde el establecimiento de la República, resulta hoy vetusto y, a la luz de las circunstancias, agotado?
Lo que pasa es que hay que reformarlo respecto a los nuevos tiempos, no puedes tener un juez, por ejemplo, con tantas funciones, por eso cuando comenzó la reforma procesal penal en la década del 2000, se instauró por lo menos una figura que es el administrador del tribunal, quien es el que ve todas las materias administrativas. Es decir, si bien el juez es el jefe de su juzgado, no lo vas a tener haciendo el presupuesto o pagando la luz o el agua del juzgado. Hace más de 20 años, el juez tenía una cantidad de obligaciones muy elevadas, y a lo que después venía el dicho de “por qué se atrasa la justicia”. A ese señor lo necesito para que juzgue y que imparta justicia. En ese sentido el Estado tiene que darle todas las herramientas para que imparta justicia, que se le otorgue también la anhelada independencia presupuestaria y que sea un órgano más independiente que vea solamente todo lo que tiene que ver con Gobierno y administración de la judicatura. Por eso yo creo que tenemos que avanzar y adecuarnos a los nuevos tiempos.
*Alumnos de Periodismo, U. Mayor