La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Primer Juzgado de Letras de San Antonio por no acceder a que se deje sin efecto una medida de arraigo que fue impuesta con ocasión de una causa en la que se dictó sentencia condenatoria contra el amparado, la que estaría prescrita.
La Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que el mérito de los antecedentes, se constata que si bien el amparado alegó la prescripción de la pena, dicha solicitud fue rechazada mediante resolución de 12 de marzo del presente, la que no fue objeto de algún recurso ordinario para ser dejada sin efecto, no siendo esta acción cautelar la vía jurisdiccional para revertir aquella decisión.
Enseguida, señala que, por otra parte, se advierte que aquella resolución fue dispuesta por Tribunal competente, dentro de los casos previstos por la ley con el objeto de asegurar la acción penal que había sido deducida en contra del amparado.
En consecuencia, finaliza exponiendo que, por consiguiente, tratándose de una medida impuesta en una situación legalmente procedente, en una causa penal en la que se dictó sentencia condenatoria a la fecha no cumplida- y – que con posterioridad se incurrió por el amparado en nuevas conductas ilícitas, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la mantención de esta medida, lo que lleva al rechazo de esta acción cautelar.
Por su parte la Corte Suprema confirmó el fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16569-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 273-2019.
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