Por Sofía Bustos*
El año 2017 en Francia se aprobó la Ley 2016-1088 o Ley El Khomri (en honor a su impulsora, la Ministra del Trabajo de la época, Myriam El Khomri), la que establece en su articulado el derecho a la desconexión digital de todo trabajador, para lo cual consideró que se ha vuelto una práctica común a nivel mundial la conexión continua del empleador con sus trabajadores vía medios digitales; no respetando el horario de trabajo e interrumpiendo los de ocio.
Así, en el artículo 7° de la ley gala, se señala: “Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección”.
En nuestro país, el Diputado Cristián Campos durante la misma época, presentó proyecto de ley, contenido en el Boletín 11110-13, que pretende modificar el Código del Trabajo para establecer el derecho a la desconexión laboral, refundido con Boletín 12284-13; el artículo único propuesto tiene la siguiente redacción:
“ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórense las siguientes modificaciones al DFL N°1 de 16 de enero de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:
a.- En artículo 10 N°5 incorpórese luego del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Deberá quedar también establecido el Derecho a la Desconexión. Esto es, el derecho a no ser requerido por el empleador para asuntos laborales, por medios digitales o electrónicos, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo;”
b.- En el inciso primero del artículo 306 incorpórese luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Incluidas las que se refieren al derecho de desconexión”.
Estos proyectos han avanzado en su tramitación legislativa. Con el Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se ha reconocido que hay gente que trabaja por turnos o urgencias y que circunstancias se podrían considerar una excepción a esta regla. Finalmente, la Comisión de Trabajo aprueba por una unanimidad el proyecto de ley, a fin de que modifique tanto el Código de Trabajo como el Estatuto Administrativo, quedando como sigue:
“Artículo 1°.- Para agregar el siguiente artículo 21 bis nuevo al Código del Trabajo: Artículo 21 bis.- Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, licencias médicas, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Igual derecho tendrán los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación con respecto al empleador principal.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero, aquellos casos imprevistos y urgentes en que se requiera al trabajador, así como los trabajadores que pactaren, entre otros, turnos de emergencia, de llamado o tiempos de espera.
Artículo 2°.- Para agregar el siguiente artículo 65 bis nuevo al Estatuto Administrativo: “Artículo 65 bis.- Los funcionarios públicos y trabajadores a honorarios que se desempeñen con jornada determinada, tendrán derecho a la desconexión digital, fuera de la jornada laboral, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, licencias médicas, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Este derecho se ejercerá conforme a la naturaleza de las funciones, debiendo cada jefe de servicio, mediante resolución al efecto, determinar su aplicación así como las eventuales exclusiones”.
El Proyecto de Ley ahora deberá pasar a la discusión general en Sala, donde se evaluará si se abre un período para indicaciones o se vota en la Cámara de Diputados para pasar posteriormente el Senado.
En otro ámbito, y estrechamente vinculado a este derecho, cabe destacar el Dictamen número 35523 de Contraloría, de fecha 13 de mayo de 2016 (Véase relacionado), donde se establece que Whatsapp es objetada como medio de comunicación y envío de instrucciones a un funcionario de Gendarmería que realiza la consulta, conforme su jefatura le enviaba instrucciones, fuera del horario laboral y en relación a su desempeño, se estimó que el medio idóneo para este tipo de comunicaciones era el correo electrónico institucional y no el servicio de mensajería.
De esa forma, todas estas iniciativas y decisiones aparecen en un momento importante para exponer la situación actual de salud mental de los trabajadores, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS), actualizó el 18 de junio de 2018 la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) calificando el “Síndrome de Burnout o de Desgaste Ocupacional”, como una enfermedad que se da solo en relación al ámbito laboral, causando sintomatología en los trabajadores como falta de energía, agotamiento, sentimientos negativos respecto al trabajo y reducción de la eficiencia laboral. De esta manera, se amplía la visualización de los temas de Salud Mental en nuestro país, reforzando los derechos de los trabajadores y los empleados públicos que se encuentran muchas veces enfrentados a solicitudes de sus empleadores fuera de su horario laboral e incluso durante licencias o feriados legales.
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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.
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