La Corte Marcial decretó la absolución del capitán del Ejército Rafael Humberto Harvey Valdés del cargo que lo sindicaba como autor del delito de sedición impropia. Ilícito supuestamente cometido en agosto de 2015, al interior del Regimiento de Artillería N° 1 Tacna.
La sentencia sostiene que de los antecedentes que arroja la exhaustiva investigación y que se adicionan en el fallo, no resulta posible configurar el hecho punible, pues no se divisan conductas tendientes a provocar o causar desorden, indisciplina o incumplimiento de deberes militares, estimulando a los soldados a ejecutar determinados hechos, ni menos se advierte la preparación o trama para preparar con astucia algo, especialmente si es negativo, es decir, la instigación.
La resolución agrega que en la especie, no concurren los elementos correspondientes a la sedición impropia, pues las molestias de los soldados conscriptos -una parte de ellos- corresponden a actuaciones ocurridas en el regimiento y que desembocan en las deserciones, sin que el oficial Harvey tenga conexión directa, gravitante e influyente para tales desenlaces, dejándose constancia que los procesos seguidos por el delito de deserción, que se tienen a la vista, no hay referencias concretas a la intervención del procesado en dichos delitos y en los cuales se dictaron sentencias condenatorias.
Añade que el delito de sedición impropia es grave dada la penalidad que asigna la ley pues constituye un ataque a la disciplina y seguridad del Ejército ya que importa un quebrantamiento del régimen disciplinario militar, siendo el Estado, a través del Ejército de Chile, el sujeto pasivo que sufre las consecuencias de la actuación delictuosa.
Por último, concluye que en este sentido, cabe puntualizar que los hechos imputados al acusado no fueron materia de investigación sumaria administrativa (artículos 433 y 132 del Código de Justicia Militar y 33 del Reglamento de Disciplina para Las Fuerzas Armadas), ni tampoco se dejó anotación negativa en su Hoja de Vida y Calificaciones, desprendiéndose claramente que la institución castrense no evidenció perjuicio o afección por dichas actuaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 143-2019
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