En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección deducido por la defensa de recurrente, quien fue eliminado del grupo cerrado de Facebook "Los hijos no matrimoniales de Bello", en diciembre pasado.
La sentencia sostiene que no es posible sostener que en virtud de la determinación que se reclama, el recurrente haya visto afectados sus derechos constitucionales resguardados en los números 2, 3 inciso 4, 12 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no ha recibido un trato discriminatorio de parte de los administradores del grupo, ni infundado, sin que tampoco se le prive de la posibilidad de manifestar sus expresiones por otras vías, ni la de asociarse, considerando por lo demás, que el grupo del cual fue excluido tiene el carácter de privado en la red social en cuestión, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso.
La resolución agrega que en cuanto a la pretensión del recurrente de que tal determinación se hubiese adoptado mediante un debido proceso, en el que tuviera la posibilidad de hacer sus descargos y presentar pruebas, ésta claramente parece excesiva atendida la ausencia de formalidad y reglamentación para incorporarse a un grupo cerrado de Facebook, el que más bien se basa en la aceptación tácita por parte de todos los miembros de reglas mínimas de convivencia, de manera tal que si estas se incumplen, los administradores asignados en la red social tienen plena legitimidad para decidir quién se mantiene como miembro del grupo.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 120-2019
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