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TC declaró constitucionalidad de proyecto de ley que prohíbe condicionar la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta.

Se declaró que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad se encuentra ajustado a la Constitución Política.

5 de junio de 2019

El TC declaró constitucional el proyecto de ley que modifica la Ley General de Educación en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta (Boletín 11.662-04).

Cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en una moción de la diputada Girardi y que tiene por objeto, en esencia, hacer concordante la norma establecida en el párrafo segundo del numeral 4º del artículo 19 de la Ley N° 21040 con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998 de Educación, y con la Ley General de Educación, para que sea aplicable a todo el sistema educacional y con efecto inmediato con la promulgación y publicación del proyecto convertido en ley de la República.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley es propio de Ley Orgánica Constitucional, ya que modifica la letra k) del artículo 3 de la Ley General de Educación y que este artículo 3, ubicado en el párrafo 1° -sobre principios y fines de la educación- del Título Preliminar de dicho cuerpo legal, fue previamente declarado por el TC como propio de Ley Orgánica Constitucional.

De ese modo, el fallo concluyó señalando que consta en autos que el proyecto bajo análisis fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Por tanto, declaró que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad se encuentra ajustado a la Constitución Política de la República.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica, Letelier y Vásquez, quienes expusieron que la modificación a la letra k) del artículo 3 de la Ley General de Educación, en orden a que dentro del principio de integración e inclusión el sistema posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales, debe concebirse en consonancia con la libertad de enseñanza, de modo que su invocación no puede servir de pretexto para imponerse por el estado ninguna pedagogía tendiente a eliminar supuestas barreras culturales, creencias, actitudes o patrones de conducta, susceptibles de infundirse legítimamente a través de los diversos establecimientos educacionales, al amparo de dicha libertad de enseñanza.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y el expediente Rol N° 6633-19.

 

 

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* TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que prohíbe condicionar la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta…

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