El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 21, 31 inciso primero, y 33 N° 1 letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los que la Isapre requirente cuestiona la objeción que hizo el SII respecto al tratamiento tributario de las costas judiciales.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que no se vulnera la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, el derecho a defensa ni el derecho a la igualdad ante las cargas públicas, puesto que el diferente tratamiento tributario es objetivo y razonable, a lo que cabe agregar que las alegaciones de la recurrente permiten configurar una vulneración a alguno de los derechos señalados. Asimismo, el tribunal ante el que se ventila la gestión pendiente es el único competente para evaluar el mérito de las posiciones de las partes en esta contienda administrativa.
Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta contiene una frase que desdibuja el principio constitucional de reserva legal en materia tributaria, cual es “necesarios para producirla”.
Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Vásquez, quien estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, al estimar que el cuestionado artículo permite al Servicio de Impuestos Internos una imposición arbitrariamente diferenciada de impuestos entre los diversos contribuyentes, a partir del mismo hecho.
Finalmente, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández, quien estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, al considerar su aplicación incurre en una discriminación o diferencia arbitraria que se impone sólo a una especie única de sujeto pasivo de acciones de protección condenado en costas, cuyo es el caso de la requirente.
Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4097-17.
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