El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), por su ex contralor interno, un abogado que asistió a la Comisión Conjunta de Hacienda y Educación del Senado para emitir su opinión sobre un proyecto de ley relacionado con la regulación de las universidades estatales, haciendo presente su calidad de funcionario de una de esas universidades, tras lo cual el Rector de la demandada procedió a citar a la Junta Directiva, a la que propuso la remoción del demandante, a propósito de que el Rector Vivaldi consultara en qué calidad habría asistido éste al Congreso Nacional.
En su sentencia, el Juez manifiesta que la medida adoptada por la demandada claramente es una represalia por las opiniones vertidas por el demandante ante una Comisión Parlamentaria, razonamiento que se encuentra ratificado con lo declarado por uno de los testigos, quien se identificó como miembro de la Junta Directiva de la Universidad con posterioridad al despido denunciado, el que precisó que lo expuesto por el demandante produjo molestia debido a que luego de su intervención se habría reducido el monto de dinero que las Universidades podrían manejar directamente.
Agrega a continuación que no es plausible la defensa planteada por la demandada en cuanto a que el demandante se habría atribuido una representación de la Universidad que no tiene, ya que tal situación en ningún momento quedó claramente establecida, al punto que el mismo Presidente del Consorcio de Universidades Estatales preguntó sobre tal situación, lo que implica que no tenía claro la calidad en la que había intervenido el demandante, haciendo presente además que no existen antecedentes de la respuesta que el Rector le habría dado a Vivaldi, porque si hubiese respondido que el demandante tenía la calidad de representante de la Universidad no se entendería el reproche que se le formuló en la Junta Directiva, y si se le hubiese respondido que no representa a la Universidad habría quedado totalmente aclarada la situación planteada por el Presidente del CUECH.
De este modo, determina que el despido del demandante es una medida innecesaria y desproporcionada que afecta claramente su derecho fundamental a emitir opinión, razón por la que acoge la denuncia.
Conforme a lo anterior, se concluye acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales.
Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-624-2018.