Por Carlos Uauy*
En la Cámara de Diputados avanza un proyecto de ley que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, para incluir a las autoridades religiosas entre las obligadas a llevar aquellos casos de delitos contra menores, ante la Justicia. Actualmente, dicho proyecto está siendo conocido por la Comisión de Constitución del Senado.
Esto no debiera provocar mayor revuelo, toda vez que parece algo sumamente razonable. Sin embargo, dicha reforma contiene un acápite que causa bastante polémica. Al respecto, Diputados aprobaron con 81 votos la indicación que obliga a denunciar los ilícitos “si tal conocimiento fue tomado con ocasión de secreto de confesión o secreto profesional”.
De todas formas, pareciera que, a priori, es del todo sensato anteponer el interés superior del niño, como bien jurídico a proteger, por sobre el sigilo sacramental al que se encuentran sometidos los sacerdotes. Sin perjuicio de ello, lo que a veces suena completamente razonable, no lo es tanto cuando se analiza la situación en profundidad.
En efecto, el proyecto genera adhesión y críticas, lo que ha abierto un debate que se centra, principalmente, en la real efectividad de que lo legislado cumpla el fin deseado. Dicho de manera interrogativa, ¿Logrará este proyecto poner fin o mitigar los abusos cometidos por ciertos sacerdotes?
Es preciso señalar que, antes que todo, no se ha discutido que la prioridad es la de evitar y hacer justicia por aquellas víctimas de abusos. No obstante, la discusión se centra en la efectividad de esta medida para lograr el fin deseado.
En ese sentido, la Conferencia Episcopal aseguró que apoya "todas las iniciativas que ayuden a hacer justicia sobre abusos". Asimismo, indicó que "la obligatoriedad de denunciar parece razonable en todos los ámbitos donde hay presencia de menores, incluidos los "religiosos".
Sin embargo, tal como se mencionó, el punto que genera el rechazo de la iglesia chilena apunta a que el proyecto descartó, en su redacción, una indicación que proponía excluir de esa obligación los casos en que los religiosos tomen conocimiento de los delitos mediante una confesión.
El secretario general de la Conferencia, el obispo Fernando Ramos, indicó que “el sigilo en la confesión para la iglesia universal es un sacramento y, por consiguiente, un acto de culto que está resguardado por la legislación chilena, específicamente por el Código Penal".
Por otro lado, el abogado canonista y vocero de Voces Católicas, Alejandro Álvarez, expresó al respecto que la disposición en comento entra en conflicto tanto con el derecho canónico, como con el ordenamiento jurídico chileno. Esto, en virtud de que la vulneración del secreto de confesión sería, a su juicio, un atentado contra la libertad religiosa, equiparando dos situaciones jurídicas totalmente distintas, a saber, el secreto profesional y el sigilo sacramental.
Al respecto, cabe tener en cuenta que el canon 983, n°1 establece que “El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo”. Asimismo, queda establecido que, en caso de contravención a este mandato, la sanción es la excomunión latae sentenciae.
Dicho esto, y, teniendo en cuenta los puntos de vistas expuestos, surgen una serie de riesgos e interrogantes respecto al tema planteado.
El primero de ellos -y más evidente- sería la amenaza a la libertad de culto, consagrada como Derecho Fundamental en la Constitución Política.
En segundo lugar: es, a lo menos, cuestionable el hecho de que se les imponga a los sacerdotes la carga de tener que escoger entre cumplir el derecho canónico o la ley desde una perspectiva penal. Lo mencionado resulta ser una dicotomía complicada, sobre todo si se tiene en cuenta que, tal como se expresó, la sanción de contravenir el secreto de confesión se traduce en una tan grave como lo es la excomunión.
Una tercera incógnita respecto al proyecto de ley radica en que el secreto de confesión sería una institución que podría debilitarse de sobremanera. Dicho de otra forma, las personas que hayan cometido un delito contra menores de edad probablemente dejarán de practicar la confesión, toda vez que sus interlocutores tendrán la obligación legal de realizar la respectiva denuncia lo que, en efecto, pareciera que más que se dirija a acabar los delitos contra menores, se estaría terminando con la confesión para estos fines.
Por último, una cuarta y última amenaza que se divisa en la norma que se intenta aprobar, es la del riesgo que ella supone para distintos secretos, pero de carácter profesional. Es decir, se sostiene que, si hoy se obliga a sacerdotes a romper el secreto de confesión, esto podría dar pie a que un futuro suceda lo mismo con distintos secretos profesionales, como el del médico o el del abogado.
En conclusión, pareciera ser que, analizados los puntos de vistas expresados, este proyecto de ley a pesar de contar con un propósito noble, con el que probablemente la sociedad en su conjunto esté acuerdo -proteger a los menores de edad-, la forma para lograrlo no parece ser la idónea, toda vez que, en esencia, contiene una restricción de un derecho fundamental que no sería lo suficientemente adecuada, necesaria y proporcionada para limitar la libertad de cultos en razón del objetivo perseguido.
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* Investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.
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