En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la AFP Provida S.A. por el supuesto incumplimiento de contrato de servicio de roaming internacional suscrito con la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar).
La sentencia sostiene que basta leer el fallo de primera instancia para advertir que cumple con las exigencias que el recurrente echa en falta. En efecto, claramente aparece que los hechos no fueron, en realidad, controvertidos, de manera que las reflexiones que llevaron al juez a rechazar la demanda son precisamente las idóneas para resolver la litis, sin que se observe el vicio procesal denunciado respecto del N° 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución agrega que la parte resolutiva de la sentencia impugnada rechaza la demanda en su totalidad. Luego, resulta obvio que la sentencia sí contiene la exigencia del N° 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que en realidad ha objetado la parte demandante es que no ha razonado sobre todas sus alegaciones, hecho que ya fue denunciado a través de la alegación de omisión del requisito del N° 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, si rechaza la demanda, necesariamente resuelve el asunto controvertido.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 918 a fojas 924, la que se confirma.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 4.801-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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