La Sala de la Cámara de Diputados respaldó, por 115 votos a favor y 16 abstenciones, las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior.
El texto considera como robo y sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años) la apropiación de vehículos motorizados, siempre que el autor se valga de la sorpresa o distracción del conductor o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora, cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que esta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo.
Con la misma pena se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados.
Asimismo, la norma considera como robo y castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años a 20 años) la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo.
Cabe señalar que si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encuentra en su interior un infante o una persona que no pueda abandonar el vehículo por sus propios medios y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo (10 años y un día a 20 años).
Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.
La iniciativa remitida al Ejecutivo para los respectivos trámites de promulgación, impone una multa equivalente al doble de la tasación fiscal, cuando el autor de la receptación conozca o no pueda menos que conocer que el origen de la apropiación del vehículo fue un "portonazo".
Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos. Este reglamento deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El nuevo artículo 6º introducido por el Senado y aprobado por 116 votos a favor y 16 abstenciones, dispone que los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para conocer de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.
Esta ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hacía referencia anteriormente.
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