La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones deducida por una trabajadora contra la empresa Myriam Figueroa y Compañía Limitada.
En su sentencia, la Corte indicó que el cuestionamiento del recurso se dirige a la decisión del juez de acoger la demanda sin que se acreditara una de las causales de despido invocadas, pero el artículo 160 del Código del Trabajo dispone que: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales …” es decir, tal como concluye el sentenciador, basta acreditar la concurrencia de una causal para que el contrato de trabajo termine.
Agrega enseguida el fallo que no se advierte la incongruencia que denuncia el recurrente entre el fallo y los hechos recibidos a prueba, ya que según se lee en la sentencia recurrida, se incluyó el siguiente: “Circunstancias de término de la relación laboral, en específico, procedencia de las causales del artículo 160, N° 4, letra b y artículo 160 N° 7, invocadas por el empleador, al tenor de los hechos señalados en la carta de despido. Antecedentes que lo acrediten.” Por lo demás, lo que debe ser materia de prueba son los hechos y no las calificaciones jurídicas de los mismos efectúan las partes.
Finalmente, adujo que lo relevante de la carta de despido son los hechos que se indican como constitutivos de la causal y no la causal en que el empleador encasille tales hechos.
De ese modo, se concluyó rechazando el recurso de nulidad de la demandante.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 129-2019.