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Ha sido declarada inaplicable en dos ocasiones anteriores.

TC inició de oficio procedimiento de inconstitucionalidad de norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

Corresponde ahora que el Presidente de la República, el Senado y la Cámara de Diputados formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes dentro del plazo de 20 días.

16 de mayo de 2019

El Tribunal Constitucional inició de oficio el proceso de inconstitucionalidad del artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario, el cual dispone: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

La Magistratura Constitucional expuso que en las sentencias recaídas en las causas Roles N° 3519-17 y 3628-17 declaró la inaplicabilidad de la norma cuestionada, al estimar que no entrega elementos de razonabilidad para fundar la prohibición prescrita. Así, teniendo presente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero N° 7 de la Constitución, ha decidido ejercer directamente la competencia que le ha otorgado la Constitución Política, resolviendo abrir de oficio proceso constitucional para pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad del precepto cuestionado.

Corresponde ahora que el Presidente de la República, el Senado y la Cámara de Diputados formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes dentro del plazo de 20 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6597-19.

 

 

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