La moción del Senador Alejandro Navarro expresa que desde la entrada en vigencia en el año 2009 de la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, “se abandona el dogma tradicional societas delinquere non potest, es decir, que las personas jurídicas no pueden delinquir”, constituyendo uno de los esfuerzos de nuestro país por ingresar a la OCDE.
Observa luego que tras las colusiones de las farmacias y recientemente de las productoras avícolas, evidentemente se configura el delito consagrado en el artículo 285 del Código Penal, el cual dispone: «Los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales».
Con el objeto de incluir este delito entre los que pueden cometer las personas jurídicas, propone modificar el artículo 1° del precitado cuerpo legal, de manera tal que se incorpore el tipo penal consagrado en el artículo 285 del Código Penal.