La moción del Senador Alejandro Navarro detecta la existencia en el SERVEL de “constantes reclamos de elecciones mal realizadas en Juntas de Vecinos, Comités de Vivienda, y otras organizaciones comunitarias municipales”, porque no se ha constituido un Tribunal Calificador conforme a la ley, ya sea por no respetar el plazo previo de inscripción de las candidaturas, o el hecho de que debe ser realizada y convocada en una reunión ordinaria de la organización, entre otros.
Observa luego que el artículo 25 de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias dispone que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales (TER) conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.
Añade que comparado con el recurso de protección, de carácter urgente y cautelar, que concede 30 días de plazo para su interposición, “no encontramos fundamento” para que elecciones con defectos en su organización y gestión, tengan un plazo más breve.
Con el objeto de otorgar “mayor espacio temporal a las juntas de vecinos en la recolección de antecedentes y elaboración de eventuales reclamos”, la iniciativa propone modificar el artículo 25 del precitado cuerpo legal de manera tal que aumente el plazo para interponer reclamación ante el TER de 15 a 30 días.
Ver texto íntegro de la moción.
RELACIONADOS
* Fue publicada la ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública…