La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió la acción de protección deducida en contra del SERVIU de la Región del Biobío por la decisión de no renovar la contrata del recurrente, quien le prestó servicios por más de veintitrés años de forma permanente y continua.
En su fallo, el máximo Tribunal indicó que el extenso periodo servido por el recurrente deja entrever que el vínculo entre éste y la administración no se condice con el carácter de un “empleo a contrata”, como lo establece el artículo 3 literal c) del Estatuto Administrativo.
Considerando lo anterior, la sentencia manifiesta que transcurridos más de diez años de vigencia de la relación laboral estatutaria, resulta contrario a la prudencia sostener que se trata de una función meramente “transitoria”, porque por la índole del servicio resulta evidente que la necesidad pública que se pretende satisfacer a través de aquella prestación ha revestido el significado de ser más bien permanente, diverso a la naturaleza y fines propios de los empleos a contrata.
De este modo, adujo que al aplicar las reglas propias de la precariedad de los empleos a contrata a una relación jurídica que sustancialmente no reviste tal calidad, debe concluirse que la conducta de la recurrida resulta ser ilegal.
Finalmente, la Corte Suprema acotó que el acto que por esta vía se cuestiona, incluso luego de su modificación disponiendo la renovación de la contrata por sólo tres meses, amenaza el legítimo ejercicio del derecho del actor a la igualdad ante la ley, por cuanto se le ha dado a la situación de hecho un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico.
Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección de deducido, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, y disponer, acto seguido, la renovación anual de la contrata del actor.
Se previene que el Ministro Muñoz concurre a la revocatoria teniendo presente para ello, además de los fundamentos del fallo, la circunstancia que el lato periodo durante el cual el recurrente se ha mantenido vinculado con el servicio genera a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5522-2019.