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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a responder solidariamente al conductor y al propietario de un vehículo por los daños causados.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

13 de mayo de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 169, inciso segundo, de la Ley N° 18.290.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y acumulados.

La empresa requirente considera que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, pues siendo la demandada, sostiene que de enfrentar el juicio por el grave accidente que tuvo uno de sus buses en Argentina, debe hacerlo en igualdad de condiciones con respecto a otros ciudadanos que, en ausencia de una infracción de una norma de tránsito chilena, discutirían esa eventual responsabilidad conforme a las normas generales establecidas en el Código Civil chileno en relación con la responsabilidad contractual o extracontractual, y no conforme a un régimen especial de responsabilidad como lo es el de la Ley de Tránsito.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6482-19.

 

 

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