Se dirigió a la Contraloría General de la República un funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que tendría a que se le enteren las cotizaciones correspondientes al lapso en que registra una laguna previsional.
Como cuestión previa, el órgano contralor indica que es menester consignar que mediante el dictamen N° 80.503, de 2012, de este origen, se concluyó que el recurrente solo pudo percibir remuneraciones desde que interpuso su reclamo en contra de su calificación, lo que implicó su alejamiento de Carabineros de Chile, esto es, el 15 de septiembre de 2011 -medida que, a través del dictamen N° 26.071, de 2012, de este origen, se ordenó fuese dejada sin efecto-, por cuanto a contar de esa data se configuró una situación de fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, no teniendo el derecho a gozar de los emolumentos con anterioridad. Agrega que Lo anterior, pues de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 18.961, las remuneraciones de los funcionarios de esa institución policial son consecuencia de las labores efectivamente prestadas por aquellos.
Luego, agregó que, de este modo, la percepción de emolumentos requiere, necesariamente, del cumplimiento real de las labores, de manera que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas debido a la existencia de una fuerza mayor y, en la medida, que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo afecta, con el objeto de poder, dentro de un breve plazo, continuar desarrollando sus funciones.
En ese sentido, la Contraloría expresó que, lo mencionado, permitió afirmar que, hasta el momento en que el requirente interpuso su reclamo destinado a dejar sin efecto la decisión de la autoridad que ordenó su alejamiento, no hubo una situación de fuerza mayor que permitiera el pago de remuneraciones por el lapso existente entre su desvinculación y la data en que impugnó su incorporación en la lista N° 4; así, solo desde este último instante se cumplió el requisito de la irresistibilidad, ya que el hecho que le afectaba siguió produciendo sus efectos, pese a que el interesado opuso los medios idóneos destinados a que tales consecuencias finalizaran.
Finalmente, concluye la CGR que el peticionario únicamente pudo percibir remuneraciones desde que interpuso su reclamo en contra de la medida que lo afectaba, esto es, el 15 de septiembre de 2011, ya que a contar de esa data se configuró una situación de fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, no teniendo el derecho a gozar de los emolumentos con anterioridad a esa época, por lo que se ratifica el anotado dictamen N° 80.503, de 2012.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 11.608-19.