En dos juicios sobre violencia intrafamiliar, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel se declaró incompetente para conocer y resolver ambas causas, por estimar que los hechos serían constitutivos del delito de amenaza y maltrato habitual, motivo por el cual remitió los antecedentes a la Fiscalía para que se investiguen los hechos.
Recibidos los antecedentes, el Ministerio Público se declaró igualmente incompetente para seguir conocer del asunto por ahora, toda vez que, en su concepto, debían realizarse las audiencias preparatorias ante el Tribunal de Familia para que el ente persecutor pudiera proceder, en función de lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 20.066 y el artículo 90 de la Ley Nº 19.968.
Ante la respuesta del Ministerio Público, el Tribunal de Familia de San Miguel ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional, para que resuelva la contienda de competencia suscitada, conforme al artículo 93 N°12 de la Carta Fundamental, observando que dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 19.947, que ordena enviar los antecedentes al Ministerio Público, tan pronto se evidencie que los hechos son constitutivos de delito. Asimismo, en artículo 6° de la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, dispone: “los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los Juzgados de Familia…”.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Roles N°s. 2148 y 2149.
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