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Notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación subsidiaria que incide en requerimiento de remoción contra alcalde de San Carlos.

El alcalde habría sancionado la compra directa de un predio sin presupuesto aprobado.

8 de mayo de 2019

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región del Bío Bío, que no ordenó notificar por cédula la lista de testigos a las partes en el requerimiento de remoción de Hugo Gebrie Asfura, alcalde de la Municipalidad de San Carlos.

Cabe recordar que el requerimiento se fundamenta en que el alcalde habría sancionado la compra directa de un predio sin presupuesto aprobado, omitiendo la licitación pública, la presentación de tasaciones comerciales, informes técnicos de factibilidad y económicos para respaldar las propuestas, así como irregularidades en la subdivisión del predio comprado y posterior construcción de camino, todo ello con la finalidad de beneficiarse personalmente; asimismo, irregularidades en trabajos realizados para beneficiar parcelas de su propiedad particular; compra de terrenos sin llamar a licitación pública, omitiendo la presentación de tasaciones comerciales, informes técnicos de factibilidad y económicos para respaldar las propuestas y ejecutar trabajos realizados en predio adquirido por la municipalidad destinado al ensanche de una calle y la construcción de un área verde frente a predios de su propiedad particular; suscribir modificaciones contractuales con la empresa concesionaria de recolección de aseo domiciliario, a pesar de tener un vínculo contractual con ella como persona natural; omitir o eludir la licitación pública en la celebración de varios contratos; contratar a su conviviente y familiares directos; autorizar gastos irregulares por viajes y comisiones de servicio; incurrir reiteradamente en acoso laboral contra funcionarios municipales; sancionar la terminación ilegal y arbitraria de contrataciones de personal municipal; sancionar contrataciones irregulares con cargo a los fondos de la subvención escolar preferente; irregularidades en la ejecución de contratos que afectaron gravemente el patrimonio municipal; exigir el pago de derechos contemplados en una ordenanza objetada por la Contraloría General de la República y no proceder a su oportuna restitución; exigir irregularmente un descuento mayor al 50% de la remuneración mensual por licencias médicas rechazadas y ordenar dichos descuentos a su conviviente y otros funcionarios afines a su gestión en condiciones mas favorables; no perseguir responsabilidades por el pago de una multa a la Subsecretaría de Salud Pública; no denunciar hechos que pueden revestir la calidad de delitos; y disponer el arriendo de 4 hectáreas de terreno de propiedad municipal sin formalidad alguna.

En su libelo, el reclamante expone que no se notificó por cédula a las partes la resolución que dispone el cúmplase del Tribunal Calificador de Elecciones, que modificó los puntos de prueba establecidos en la resolución que recibe la causa a prueba, teniendo por presentada directamente la lista de testigos, dejándolo en la más absoluta indefensión; distinto fue lo que ocurrió respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, la que si fue notificada de esa forma.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta apelación.

 

 

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