La moción de los senadores Canteros, Horvath y Pérez expone que la Ley N° 19.830, que modificó el Código Penal, tipificó el delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a Bomberos u otros servicios de utilidad pública, sancionando con penas privativas de libertad que van desde 61 a 540 días.
Observa luego que el delito de falsa alarma se encuentra dentro del título orden y seguridad pública cometido por particulares, pero el ilícito no sólo atentaría contra los bienes jurídicos descritos en el tipo, sino también provocaría un menoscabo en la salud psíquica y física de las personas, “ante una situación de tumulto o conmoción como reacción a la comisión de este ilícito”, considerando además los costos humanos y económicos producidos.
Con el objeto de subsanar tales deficiencias en el tipo penal y evitar las consecuencias detectadas, proponen modificar el artículo 298 bis del Código Penal, imponiendo la pena accesoria y obligatoria de multa y facultando al juez para conmutar la multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad graduando la pena en función de si la falsa alarma generó caos o conmoción, suspensión del servicio, evento o reunión o afectó el orden o seguridad pública, aumentando su penalidad.
Ver texto íntegro de la moción.
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