La Isapre respondió a su afiliado que respondió que el implante coclear y el aparato electrónico que se utiliza en dicha cirugía corresponden a prestaciones sin código en el arancel de la Isapre aplicable a su Plan de Salud, por lo tanto excluida de bonificación por contrato, no procediendo además su homologación, como tampoco el cargo al beneficio adicional de Seguro Catastrófico de Libre Elección vigente en su contrato, lo que motivó una presentación a la Superintendencia de Salud, que instruyó a la Isapre a homologar la intervención quirúrgica a tres códigos de prestaciones, agregando que no obstante ello, el dispositivo a implantar será financiado íntegramente por el afiliado. La parte recurrente consideró arbitrario el actuar de las recurridas, alegando que vulneraba sus derechos a la integridad física y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción y la Corte Suprema la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal estimó que “la Superintendencia de Salud puede ordenar en casos excepcionales la homologación y siempre que se trate de prestaciones en que exista evidencia científica de su efectividad”, cosa que ha sido reconocida en este caso por el órgano fiscalizador, al ser “la única alternativa terapéutica disponible”, no obstante lo cual “la Superintendencia no ordena la homologación del dispositivo propiamente tal correspondiente al implante coclear por no encontrar similitud técnica con alguno del arancel”.
Razona luego que el concepto de “prótesis” utilizado en el Código de arancel al cual se asimiló la cirugía, concluyendo que dentro del vocablo prótesis queda comprendido el dispositivo, por lo cual declara arbitraria la conducta recurrida, en la medida que “no parece razonable que se ordene la homologación de un procedimiento y se deje fuera de él precisamente el artefacto o prótesis destinado a solucionar el problema de salud”, agregando que “tal proceder va en contra de uno de los principios básicos en materia de salud cual es propender a la protección y recuperación de ella y la rehabilitación de la persona enferma”.
El fallo ordenó que la bonificación “será la que corresponda al plan de salud del beneficiario, considerando la homologación dispuesta por la Superintendencia de Salud y esta sentencia, y en la parte que no alcance a ser cubierta operará el beneficio adicional del que goza el paciente conforme a su seguro catastrófico”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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