Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada solo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en los que se tramita el cobro de una indemnización por daño moral perseguida por una funcionaria (la ejecutante) de la Municipalidad de Santa María (la ejecutada) contra ésta, la cual opuso la excepción de nulidad de la obligación consagrada en el CPC, a la que el tribunal, a su vez, negó lugar.
La Municipalidad requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, pues al no permitírsele oponer la excepción de nulidad, se le priva de un procedimiento racional y justo; la igualdad ante la ley, ya que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponerse a la ejecución solo por el hecho de tratarse del empleador; y, finalmente, la seguridad jurídica, puesto que no se respeta el contenido esencial de los derechos fundamentales antes individualizados.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6493-19.
RELACIONADO