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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y ordena pronunciamiento sobre el fondo de una protección contra Banco Santander que se habría negado a dejar sin efecto transferencias no deseadas desde cuenta del recurrente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

28 de abril de 2019

Con voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de protección deducida en contra de Santander por negarse a dejar sin efecto transferencias no deseadas desde cuenta del recurrente.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad, toda vez que la negativa del banco recurrido a efectuar el reembolso de los dineros que fueron sustraídos de la cuenta del recurrente le ha ocasionado una perturbación de ese derecho.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, el recurrente, tras haber advertido la existencia de transferencias bancarias no deseadas desde su cuenta corriente, realizó diversas gestiones ante el banco recurrido, la aseguradora Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A. y la Comisión para el Mercado Financiero. Todas esas gestiones tuvieron por objeto dejar sin efecto esas transferencias, y el último de los cometidos culminó insatisfactoriamente el 24 de diciembre último, fecha en que la referida Comisión declinó avocarse al fondo del asunto que se le planteó.
En ese sentido, agrega que por haberse presentado el recurso de protección el 23 de enero del año en curso, cabe concluir que lo fue dentro del plazo previsto para ello. Las circunstancias de estar involucradas personas jurídicas no emplazadas y de haber ocurrido la última intervención del banco recurrido en una fecha anterior en más de 30 días a la fecha de interposición de la acción, no obsta a lo razonado, pues el recurso de protección, por su propia naturaleza, mira a la adopción de medidas de urgencia para resguardar derechos constitucionales, cuya afectación, en la especie, se tornó efectiva para el recurrente al agotarse las vías extrajudiciales.
Por consiguiente, la Corte Suprema indicó que, el recurso de protección deducido no pudo desestimarse por haber sido presentado fuera de plazo, y debió emitirse un pronunciamiento acerca del fondo del asunto.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado y ordenando que los mismos ministros que dictaron el fallo apelado emitirán, sin nueva vista, un pronunciamiento acerca del fondo del asunto planteado. Cabe señalar que la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de parecer de emitir el pronunciamiento sobre el fondo en esta instancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5433-2019 y de la Corte de Arica Rol N° 79-2019.

 

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