La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, y acogió la acción de amparo deducida en contra del Juez de Garantía de Arica por no dar lugar a la solicitud de imputar el tiempo que estuvo privado de libertad a la condena que actualmente purga el amparado.
En sentencia de primera instancia, se negó a imputar dicho tiempo de privación de libertad a la condena que actualmente purga el amparado, aludiendo a que carece de competencia para ello, en atención a que se trata de una sentencia firme que no puede ser modificada.
En su sentencia, la Corte Suprema indicó que al negativa aparece como injustificada, desde que el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales faculta al juez de garantía para resolver las solicitudes que se presenten con ocasión de la ejecución de una sentencia, de lo que se colige, necesariamente, que al revocar una pena sustitutiva, tiene la atribución de determinar los tiempos de privación de libertad atribuibles al amparado para imputárselos al cumplimiento efectivo de la sanción.
Añade que, así las cosas, el actuar del recurrido se torna en ilegal, razón por la que debe acogerse el recurso en lo que dice relación con la imputación del tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.
Por tanto, el máximo Tribunal concluyó revocando la sentencia apelada, ordenando que el juez encargado de la ejecución de la sentencia deberá citar a una audiencia para discutir el número de días precisos que corresponde abonar a la condena que actualmente sirve el amparado.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10146-19 y de la Corte de Arica Rol 45-2019.
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