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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Servicios Equifax Chile por negativa a eliminar a la recurrente de registro de deudores morosos.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley.

24 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y rechazó la acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada por la negativa de éste a eliminar a la recurrente del registro de deudores morosos.

La recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley. Al respecto, señala que fue incluida en el registro de deudores morosos por una deuda por concepto de rentas de arrendamiento. La arrendadora fue quien solicitó su incorporación, en circunstancias que no ha sido notificada de alguna demanda de cobro de las rentas supuestamente adeudadas, cuya efectividad y monto la recurrente ha discutido. Asimismo, sostiene que la recurrida ha incurrido en una discriminación arbitraria al mantenerla en el aludido registro de morosos en circunstancias que eliminó a su codeudor solidario en virtud de las mismas razones que esgrime en su recurso.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es un hecho no discutido que la empresa Equifax Chile S.A. celebró un contrato de prestación de servicios con la arrendadora del inmueble ocupado por la recurrente, en virtud del cual la primera le informa las morosidades registradas por sus clientes y la recurrida transmite los datos comerciales aportados.

Luego, expone que el artículo 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”. En esta última hipótesis, la norma exige que la persona que autoriza sea debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público y, asimismo, dispone que dicha autorización, deberá constar por escrito.

A continuación, la sentencia hace presente que no se ha discutido la existencia del contrato de arrendamiento, el que fue acompañado al informe solicitado a la arrendadora, en el cual puede leerse la cláusula contractual que habilita a la publicación de las morosidades. Por tanto, Equifax Chile S.A. se encontraba habilitada para publicar la deuda impaga del recurrente, quien autorizó expresamente su divulgación a través de esta u otras bases de datos y no acreditó la solución de la misma para requerir su retiro del registro de deudores morosos.

Finalmente, se señala que la circunstancia de haberse eliminado al codeudor solidario del registro de morosidades no altera la efectividad del hecho que habilita a efectuar dicha publicación, cual es la existencia de la deuda impaga, por lo que no se advierte que la recurrida haya incurrido en una discriminación arbitraria al negarse a eliminar de su registro al actor de su base de datos.

Considerando lo anterior, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar rechazó el recurso de protección deducido, en atención a que la negativa de Equifax a retirar a la recurrente del registro de deudores morosos no es ilegal ni arbitraria, al no infringir disposición legal alguna en materia de información comercial.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32.956-2018 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 6552-2018. 

 

 

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