La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra del Subsecretario del Interior, el Servicio de Gobierno Interior, el Gobernador Provincial de Choapa, y la Gobernación Provincial de Choapa, por la no renovación de contrata de funcionario.
El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, al debido proceso, libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Al respecto, destacó que la estabilidad en el empleo constituye un bien resguardado por el derecho y que forma parte del patrimonio personal, social y pecuniario del sujeto, y que la propia Constitución proclama el anhelo del crecimiento de toda persona en una escalada de realizaciones en las que el trabajo juega un rol protagónico.
En su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que, del mérito de los antecedentes allegados y de lo expuesto por los intervinientes, se desprende que la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en cuanto a no renovar la contrata del recurrente para el periodo 2019, aparece ajustada a la normativa que regula la duración del vínculo jurídico que ligó a las partes, esto es, el artículo 10 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disposición legal que señala que los empleados a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. Así las cosas, la alegación relativa a la eventual ilegalidad del acto administrativo impugnado deberá ser desestimada.
Luego, en cuanto a la eventual arbitrariedad de la decisión, y que se basa en una supuesta falta de fundamentación, la sentencia consigna que basta con la mera lectura de la resolución recurrida para apreciar que aquella explicita el conjunto de motivaciones que tuvo la Administración para prescindir de los servicios del actor, donde destaca, por una parte, el costo de la dotación actual de personal del servicio, el cual excede el monto de la asignación contenida para tal efectos en la Ley de presupuestos, y por otra, la deficiente evaluación en la calificación regular del actor, que se relaciona con su baja capacidad de integrar equipos y escasa proactividad, sin presentar mejoras a la fecha, no obstante los compromisos adquiridos.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, siendo la decisión acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección deducido. Dentro de sus fundamentos, expresó, en síntesis, que, sin perjuicio de los reproches vertidos en la resolución impugnada, el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar a cabo las desvinculaciones en aquellos casos, como lo son el sumario administrativo y las calificaciones, las que de modo alguno se relacionan con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios. En efecto, indica que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que si bien aparentemente fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio -desvincular a un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria- lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develan que la finalidad que tuvo a vista la autoridad es, un deficitario desempeño de sus labores, lo que no puede constituir un antecedente objetivo para justificar la decisión de no prorrogar la contrata, sino sólo para efectos de su calificación o instruir la respectiva investigación sumaria o sumario administrativo.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5108-2019 y de la Corte de La Serena Rol 1430-2018.
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