El proyecto de ley, iniciado por mensaje, persigue incrementar la solidaridad, transparencia y razonabilidad del sistema privado de salud, recogiendo algunas de las sugerencias formuladas por la Comisión Presidencial de Expertos en Salud, que entregó su informe en octubre del año en curso, y que propuso la creación de un plan garantizado de salud para todos los afiliados a Isapres.
El mensaje -luego de realizar una relación de la evolución de los mecanismos de determinación de los precios de los planes de salud-, cita la reciente jurisprudencia del TC (Rol N° 1710) en que se declaró inconstitucional los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (Véase relacionado), lo que refuerza la necesidad del presente proyecto de ley. Luego se hace referencia a la adecuación de precios base e invoca la reiterada jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, las que conociendo, por vía de protección, cuestionan la justificación de las alzas de los precios base de los planes de salud, por cuanto en tales adecuaciones no ha operado el criterio de razonabilidad.
Asimismo, recuerda que existe otro proyecto de ley en tramitación, únicamente destinado a efectuar perfeccionamientos a la normativa actualmente existente (Véase relacionado).
El proyecto crea, en primer término, un Plan Garantizado de Salud (PGS), que incluya las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura para gastos catastróficos, entre otras prestaciones de salud, y que se ofrezca a un único precio, determinado por cada institución, “independiente del sexo, edad y condición de salud de las personas beneficiarias”, para lo cual será necesario crear un fondo solidario de compensación en el Sistema de Isapres que redistribuya recursos entre las instituciones de salud previsional. Para tal efecto, se crea un Consejo Consultivo del Plan Garantizado de Salud, el cual deberá proponer el modelo de ajuste de riesgos, con las variables que se utilizarán para efectuar las compensaciones que procedan.
Con todo, se permite a las Isapres ofrecer Beneficios Complementarios, que “consistan en aumentos de cobertura para prestaciones específicas o que estén estructurados como un conjunto de beneficios de salud ambulatorios u hospitalarios”. En caso de que la cotización del cotizante sea mayor al valor del PGS, la diferencia se podrá utilizar en la contratación de Beneficios Complementarios o se podrá destinar a la cuenta de excedentes del cotizante.
Finalmente, se establecen normas de transparencia del sistema, al establecer que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) deberá calcular, anualmente, indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, al tiempo que un Panel de Expertos elabora, con la misma periodicidad, índices referenciales de variación porcentual de los precios del PGS.
Finalmente, y a fin de asegurar una adecuada transición hacia el nuevo sistema, se establece que el PGS entrará a regir en julio de 2013.
Vea texto íntegro del mensaje.
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