La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco del Estado de Chile, que se negó a restituir el dinero, sustraído de su chequera electrónica, al recurrente.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que si bien esta Corte ha sostenido -como lo propone el recurrente- que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal pérdida se ha producido por causa ajena a la voluntad del depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que dista o difiere de los presupuestos fácticos del caso concreto, pues ha sido el recurrente quien proporcionó a terceros los mecanismos de seguridad indispensables para concretar los giros cuestionados, matiz que determina la legalidad de la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, así como para esta Corte, no resulta posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pide. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos del recurrente.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32.718-18.
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