El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 108, 109, 111, 147, 206 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Los primeros tres preceptos impugnados regulan la competencia de los tribunales de justicia. Por su parte, el cuarto precepto impugnado establece la competencia en las demandas de alimentos y acciones de reclamación de filiación. Finalmente, los últimos preceptos impugnados regulan, en esencia, las instituciones de la subrogación e integración.
La gestión pendiente incide en autos sobre medidas cautelares, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que se discute qué juez es competente para conocer la causa.
En su resolución, el TC expone que se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que es inepto para los fines que las actoras buscan, no cumpliendo así con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. Asimismo, de la sola lectura de la presentación, se tiene que esta es confusa, inteligible tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente que se seguiría ante la judicatura de familia, como respecto a los eventuales vicios de constitucionalidad que se denuncian. Por último, se no puede obviar el déficit con que cuenta el requerimiento al no acompañarse debidamente, conforme exige la ley, un certificado actualizado con los detalles de la gestión pendiente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6372-19.
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