Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una acción de nulidad de derecho público, y consiguiente reivindicatoria ficta e indemnización de perjuicios interpuesta en contra de un acto expropiatorio de un bien inmueble.
El recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no contener la sentencia las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento.
Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció el error jurídico en que incurriría la sentencia al no considerar como requisito de validez del procedimiento de expropiación de un inmueble el que éste se dirija en contra del poseedor inscrito.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad formal por haberse producido un vicio que sólo pueda ser reparado por medio de la invalidación del fallo, toda vez que las situaciones fácticas omitidas en la sentencia se refiere a hechos no controvertidos por las partes.
En lo referido a la nulidad sustancial, el máximo Tribunal rechazó las alegaciones del recurrente por estimar, a partir de lo dispuesto en el artículo 6° del D.L. N° 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, que el acto expropiatorio sólo debe cumplir con “precisar la individualización del bien objeto de la expropiación y su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial junto con el nombre del o los propietarios o de los que aparezcan como tales en el rol de avalúos”, por lo que el órgano público respectivo ha actuado conforme a la ley. Agregó que el artículo 23 del mismo cuerpo legal contempla el mecanismo para que terceros hagan valer sus derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio, cuyo sería el caso del demandante.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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