En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó al Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago la realización de un nuevo juicio por infracción a la ley de valores en contra de Aldo Motta Camp, en el denominado caso Cascadas.
La sentencia sostiene que el análisis detenido de la sentencia, en especial de las secciones reproducidas precedentemente, pone de manifiesto que el sustrato fáctico de la acusación del Ministerio Público, que no incluyó el plan delictivo urdido por el controlador, al que se adhirieron las querellantes y que no fue modificado por la acusación particular, fue excedido en el fallo, vulnerándose la concordancia o correspondencia impuesta como límite infranqueable a la decisión condenatoria, pues las particularidades del hecho y participación del acusado que se dieron por probados, conducentes a calificarlos de determinada manera, difieren de la acusación propuesta por el persecutor y del acusador particular, cercenando, finalmente, el derecho de defensa de que es titular todo inculpado de un delito.
La resolución agrega que según se desprende del apartado ‘los hechos' dentro del subapartado ‘primer grupo de hechos: operaciones ficticias, simuladas o engañosas' y de los ‘Antecedentes de Contexto', referidos en el fundamento décimo sexto de esta sentencia, al acusado se le atribuye al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados, la calidad de gerente general tanto de las sociedades cascada como de las denominadas ‘aguas arriba', respecto de las cuales contaba con amplias facultades de administración. Asimismo, se le imputó que en dicha calidad y en relación con la sociedad Oro Blanco vendió acciones PC-A a un precio promedio inferior al del mercado a sociedades vinculadas con el controlador, las que, como gerente general de Potasios de Chile S.A., recompró a un precio mayor del que fueron vendidas, lo que proporcionó ganancias a la sociedad controladora SQ y perjuicio a las sociedades cascadas. Así la ilicitud de la transacción estaba conformada por la transferencia de las acciones a precios promedio más bajos que el precio de mercado, para luego recomprarlas a un monto mayor, proporcionando ganancias a terceras empresas y perjuicios a las sociedades cascadas.
A continuación, el fallo señala que, como se evidencia, dichas imputaciones no contienen en su descripción, la existencia del plan delictivo a que alude el fallo, plan que habría sido acordado previamente con Ponce Lerou -es decir, concierto previo- y en cumplimiento del cual Motta Camp habría realizado los actos que se le atribuyen, con un fin defraudatorio para solucionar la situación de insolvencia financiera y renegociar la deuda de SQ con la sociedad noruega Yara.
Añade que en consecuencia, como el acusado no fue perseguido criminalmente por formar parte de un plan delictivo -que supone la intervención de varios individuos, con roles diversos y un dolo común- hay infracción al principio de congruencia. Obviamente, no es lo mismo, en cuanto a los hechos, ser perseguido como único autor, que, en calidad de coautor, concertado con otro u otros partícipes, pues las posibilidades de defensa varían en uno y otro caso.
Luego, afirma que en el proceso de subsunción de los hechos aparece que los acontecimientos demostrados materia de la condena no satisfacen los parámetros de concordancia requeridos por el principio de congruencia, dado que los hechos que se juzgaron y que aquí se cuestionan, consistentes en el desarrollo de un plan delictivo mayor destinado a la extracción de riqueza hacia el controlador, utilizando al Mercado de Valores como un mero medio, no son los mismos que aquellos objeto de imputación y debate, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los intervinientes desplegaron su actividad acusatoria y defensiva.
Por último, concluye que todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pues constituye un dato de relevancia que el imputado y su defensa no pudieron enfrentar probatoriamente en el proceso, mediante la facultad de refutación y ejercicio de la prueba, lo que afectó su estrategia del caso y lesionó el principio de congruencia.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Dahm. Los Ministros disidentes fueron de parecer de rechazar íntegramente el recurso impetrado por la defensa y sancionar a Aldo Motta Camp, como autor de tres delitos consumados de infracción al artículo 53, incisos primero y segundo, de la Ley de Mercado de Valores, por los hechos comprendidos en los casos 4, 5 y 6 del primer grupo de hechos, en la forma que lo hace el fallo impugnado.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.300-2019
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