El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la contienda de competencia declinada entre los Tribunales Electorales Regionales (TER) de la Región de la Araucanía y de la Región del Bío-Bío, relativa a la reclamación de nulidad electoral de la elección de directorio de la Asociación Nacional de Comunidades Agrícolas e Indígenas Leftraru A.G., realizada el 24 de enero de 2019.
En una primera oportunidad, el TER de la Región de la Araucanía se declaró incompetente, indicando que la asociación gremial tiene su domicilio en la comuna de Cañete, Región del Bío-Bío, por lo que dispuso la remisión de los antecedentes al TER de dicha región. Sin embargo, el TER de la Región del Bío-Bío también se declaró incompetente, argumentando que si bien la Ley de los tribunales Electorales Regionales carece de norma expresa que termine el Tribunal Electoral Regional competente para conocer las reclamaciones relativas a elecciones de carácter gremial y las efectuadas en grupos o cuerpos sociales intermedios, el contexto de la misma y su espíritu permiten afirmar que lo es el del territorio jurisdiccional en que se efectuó la respectiva elección, lo que se encuentra corroborado además por la historia fidedigna de su establecimiento, por lo cual remitió los antecedentes al TER de la Región de la Araucanía. Este último decidió trabar contienda de competencia y remitir los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta contienda de competencia.
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