La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral interpuesto por la Municipalidad de Maipú en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió parcialmente la demanda por declaración de existencia de relación laboral y nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una trabajadora contra la referida Municipalidad.
En su sentencia, la Corte indicó que lo primero que se debe señalar es que la actora se desempeñaba en la Dirección de Desarrollo Comunitario, servicio de carácter permanente de todo municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En segundo lugar, dentro de dicha unidad la actora ejecutaba labores administrativas y de atención de público en la oficina del adulto mayor, las cuales no pueden ser calificadas de accidentales o de cometidos específicos adscritos a un programa determinado, por lo que no quedan regidos por el artículo 4 de la Ley 19.883.
De este modo, se concluye aduciendo que no estando la situación de autos regida por un estatuto especial, no cabe otra opción para calificar la relación existente entre la actora y la demandada como una de carácter laboral regida en su integridad por el Código del Trabajo, como lo ha señalado en forma retirada tanto la Corte de Santiago como la Corte Suprema.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 2917-2018.
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