En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por la empresa contable Axys S.A. en contra de exempleado que formó su propia sociedad auditora.
La sentencia sostiene que como se sabe, en lo que interesa, la posibilidad de resarcimiento que se reclama queda supeditada a la existencia del daño y a la necesaria relación de causalidad entre la conducta reprochada y la lesión patrimonial que se dice provocada. En lo que atañe a lo demandado a título de daño emergente, resulta ineludible señalar que desde la propia formulación de la demanda surge que no existe conexión entre las conductas fijadas en esta causa y las prestaciones de orden laboral a las que fuera condenada la actual demandante como empleadora del demandado Benítez Cisternas ni con los honorarios y gastos que se aducen.
La resolución agrega que acerca del lucro cesante, cabe señalar que, como todo daño, exige algún grado de certeza razonable, requisito que no se advierte cumplido en este caso, porque para su establecimiento sería necesario asumir como cierto que, de haber sabido de la licitación, la demandante habría postulado y, además, que de haber postulado, se habría adjudicado la licitación y, en fin, que su ganancia habría sido la señalada suma de $44.000.000, todo lo cual imprime a su pretensión un carácter altamente especulativo que impide asentarlo.
Añade que finalmente, sobre lo que se postula como ‘pérdida de chance', se sustenta esencialmente en la misma idea del lucro cesante que ya ha sido desestimado.
Por último, concluye que como quiera que sea, aun de asumirla como una posibilidad que a estas alturas se ha tornado irrealizable, el punto es que la compensación reclamada a ese título se fija en un monto que tampoco permite discernir cuál sería su individualidad y composición, lo que impide afirmar su existencia y el impacto económico que ello pudo significar para el patrimonio de la demandante.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.569-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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