En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago autorizó el cambio de nombre y sexo registral de solicitante, quien tiene una identidad de género asentada y diagnosticada médicamente.
La sentencia sostiene que como han sostenido en reiterados fallos diversas Cortes de Apelaciones y, en el último tiempo, la Corte Suprema, el asunto planteado en esta gestión voluntaria no se constriñe a un mero trámite administrativo de cambio de nombre, sino que dice relación con la situación de identidad de género, la que ha sido definida como ‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento' (Opinión Consultiva N° 24 de la Corte Interamericana). En consecuencia, se está en verdad frente a una situación que puede importar vulneración de derechos fundamentales asociados con la descrita identidad de género de la parte requirente.
La resolución agrega que esta discordancia entre la identidad de género de una persona y su sexo biológico -que es en lo que consiste el transgenerismo-, deviene, tal como lo sostiene la solicitante, en una grave angustia al no contar con documentos de identidad que sean coherentes con su apariencia externa y su vivencia de género, lo que puede conllevar significativas dificultades en el ámbito social, laboral y otras áreas de desarrollo de la persona humana.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.712-2018
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