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Unidad penal con instalaciones sanitarias inapropiadas.

Juzgado de Garantía de Concepción acoge amparo de imputada dada de alta de forma discriminatoria tras parto.

El Tribunal acogió el recurso deducido por la Defensoría Penal Pública, tras establecer que el alta médica de la amparada, otorgada solo a siete horas de haberse producido el nacimiento, no respeta las orientaciones sobre cuidados posparto establecidas por el Ministerio de Salud.

9 de abril de 2019

El Juzgado de Garantía de Concepción ordenó el reingreso de Valentina Córdova Durán, quien cumple prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad, al Hospital Guillermo Grant Benavente, para la atención posparto que debe recibir tras el nacimiento de hijo, registrado en la madrugada del pasado miércoles 2 de abril.
En la resolución el Tribunal acogió el recurso deducido por la Defensoría Penal Pública, tras establecer que el alta médica de la amparada, otorgada solo a siete horas de haberse producido el nacimiento, no respeta las orientaciones sobre cuidados posparto establecidas por el Ministerio de Salud; además de que la sección femenina de la unidad penal en que cumple la medida cautelar, no cuenta con instalaciones sanitarias apropiadas para el efecto.
La sentencia sostiene que una orientación técnica para atención integral del posparto que aun cuando mes del año 2014, aparece razonable que aparezca vigente y señala expresamente que tratándose de partos espontáneos el alta deberá darse dentro de las 48 a 72 horas siguientes, si bien es cierto por lo que aparece claramente ilógico y poco razonable que se le dé el alta a una mujer que recién tuvo a su hijo a no más de 7 horas de nacido, toda vez que razonablemente y sin inmiscuirse este Juez, en consideraciones de tipo médico, la lógica da cuenta que un parto debe tener un periodo mínimo de observación para verificar que no exista ninguna consecuencia negativa y el propio Ministerio de Salud lo ratifica en estas orientaciones donde señala que el alta para un parto espontáneo debe considerarse dentro de las 48 a 72 horas.
La resolución agrega que la propia Ley en el sentido de la forma debe dar prioridad más que a cuestiones disciplinarias a la salud y la integridad física y psíquica de la madre que acaba de dar a luz y de su hijo recién nacido, sobre todo si no se ha hecho mención de modo alguno de algún tipo de agresión física de alguna consideración que pudiere justificar una medida tan extrema como sería dar de alta a una mujer que acaba de parir a menos de 7 horas de ocurrido este hecho.
Añade que el alta fue injustificada, arbitraria y no cabe si no estimar que fue discriminatoria respecto de la persona de Valentina Córdova y que ni aun en el caso de que hubiese ocurrido los hechos a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 20.584, ni aun en esos casos el Tribunal estima tendría justificación un alta en esas condiciones. Teniendo en consideración que el Tribunal debe preservar la integridad física y psíquica de la penada, dispone que deberá permanecer en dependencias del Hospital Regional de Concepción, hasta que su hijo menor de edad sea dado de alta. Se dispone oficiar al Hospital Regional, precisando que si bien es cierto se reingresó por disposición de este Juez y que en el reingreso obviamente tiene la calidad de paciente de manera entonces que debe ser sujeto de todas las atenciones y cuidados que como paciente le corresponden con las atenciones que la lex artis establezca y disponga.
Finalmente, el magistrado Aguayo ordenó al Hospital Regional evacuar esta semana, informe que dé cuenta si se dio de alta al menor, si se trasladó o si se va a extender para que eventualmente se pueda revisar la permanencia de la madre en el Hospital Regional.

 

Vea vocería juez Carlos Aguayo de sentencia rol 3412-2019

 

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