Se dedujo una acción de protección por parte de la Federación Deportiva Nacional de Judo en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, por cuanto ordenó reintegrar la suma $ 63.520.000 que le fueron entregados por el Instituto para diversos proyectos, en tanto el destino de los dineros no se habría ajustado a las normas reglamentarias sobre su uso, disponiendo también la suspensión de la entrega de nuevos recursos.
La actora estima que tal conducta es ilegal y arbitraria, por cuanto si bien el artículo 14 de la Ley del Deporte, N° 19.712, cuerpo legal que le es aplicable, permite ordenar la restitución de dineros, el legislador limitó esta potestad sólo al caso de que se usen para fines diferentes al de destinación, cuestión que no ha ocurrido, motivo por el cual la ley no puede ser modificada por los Instructivos de Rendiciones de Cuentas en que se basa la recurrida, los cuales además fueron aprobados por Resoluciones Exentas, en los cuales se dispone “que no se aceptará el pago de honorarios o remuneraciones a Directivos de la entidad o dirigentes de organizaciones menores que la conforman, tampoco respecto de familiares de los directivos, o del personal con cargos de responsabilidad en la toma de decisiones, hasta el 3° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, salvo que cuente con autorización expresa de Chile Deportes”.
De esta forma, la actora considera vulneradas sus garantías constitucionales, en específico, la de igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la libertad de asociación y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, pues se ha limitado a cumplir su deber de velar por el destino de los fondos, sin que se vulneren garantías constitucionales.
La Corte de Santiago desestimó la acción constitucional, para lo cual tiene presente que del mérito de los antecedentes se constata que los hechos motivantes del acto impugnado consisten en “1. Adjudicar dos proyectos a proveedores vinculados a la federación, una, sobrina de una secretaria y, el otro, sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios, eran cónyuges y, funcionarios de la Federación; 2. Fondos destinados a remuneraciones, pertinente a los años 2008, 2009 y 2010, a dos personas, cónyuges entre si y funcionarios de la Federación, por cuanto uno tenia la calidad de Presidente del Club Deportivo de Judo Conchalí y, además hermano del Presidente de la Asociación Deportiva de Judo Santiago Norte, y la otra atendido a su parentesco de cónyuge con el anterior”.
Luego de precisar los hechos, razona en torno a que si el órgano recurrido tiene o no las facultades fiscalizadoras que invoca, entre ellas, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Deporte que confiere al Instituto Nacional del Deporte amplias facultades de supervisión y fiscalización sobre las organizaciones deportivas y los recursos públicos que transfiera a éstas últimas, pudiendo al efecto requerir las rendiciones de cuentas que procedan y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario. En efecto, se rechaza la alegación de ilegalidad porque el acto reclamado “fue dictado por la autoridad administrativa dentro de las facultades que le confiere la Ley 19.712, del Deporte”; como también se desestima la alegación de arbitrariedad, en tanto la recurrida al recibir los fondos “se sometió a las normas reglamentarias pertinentes, las que fueron incumplidas desde el momento que existiendo prohibición o limitaciones del destino de los recursos, con pleno conocimiento de ello, se apartó de los acuerdos, adjudicando proyectos a persona jurídica y, personas naturales, en contravención a lo establecido”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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