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CGR se pronuncia sobre autorización previa del ISP para instalar muebles acrílicos sobre los mesones de atención en Farmacias.

El ente contralor precisó que el ISP deberá revisar las conclusiones vertidas en las fiscalizaciones practicadas, a la luz de las conclusiones del presente oficio.

7 de abril de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General, la Farmacias Cruz Verde S.A., solicitando un pronunciamiento que determine que el Instituto de Salud Pública de Chile -ISP- no se ajustó a derecho al haber requerido a la recurrente -en el marco de determinadas fiscalizaciones efectuadas en sus establecimientos- su previa autorización para la instalación de muebles acrílicos sobre los mesones de atención de los respectivos locales, toda vez que, según estiman, no se cumplirían los requisitos para realizar tal exigencia. Hacen presente, además, que, en determinadas fiscalizaciones a establecimientos farmacéuticos efectuadas por Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se descartó la existencia de una infracción a la normativa que regula la materia por la instalación de estructuras acrílicas sobre los aludidos mesones.
Al respecto, el órgano contralo recuerda que en lo relativo específicamente al expendio de medicamentos, el artículo 129 B del Código Sanitario establece que aquellos de venta directa “podrán estar disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público, considerando medidas de resguardo general para evitar su alcance y manipulación por niños o infantes”, todo conforme lo determine el respectivo reglamento. Agrega su inciso segundo que la puesta a disposición al público deberá efectuarse en un área especial y exclusivamente destinada para ello, la que deberá permitir su adecuada conservación y almacenamiento.
En ese sentido, el ente contralor expresó que de la indicada normativa es posible advertir que el legislador ha permitido que los medicamentos de venta directa, esto es -de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Sanitario-, aquellos que no necesitan de una receta médica para su expendio, puedan ser exhibidos en diversos dispositivos de acceso directo al público, sin hacer distinción, por lo que, en principio, los muebles acrílicos destinados exclusivamente a la disposición de medicamentos de venta directa al público, que se sitúen sobre los mesones de venta, se encuentran comprendidos dentro de aquel mobiliario. Agrega que, no obstante ello, la norma supone, además, que el público tenga “acceso directo” a tales estantes o dispositivos, siendo necesario determinar el alcance de dicho concepto, atendido que la autoridad sanitaria, en su informe, señala que quedarían comprendidos en la norma de que se trata incluso los acrílicos que se encuentran cerrados al público y en los que solo se permite el contacto visual con los respectivos medicamentos.
Enseguida, el órgano contralor reflexionó que, al hacer mención al “acceso directo”, supone que el interesado pueda acceder de forma inmediata al respectivo medicamento -aun cuando se trate solo del envase-, sin la intermediación de terceros, de manera que libremente pueda analizarlo y decidir su adquisición.
Luego, el dictamen expuso que es necesario agregar al respecto que si bien eventualmente a través de la exhibición de medicamentos en acrílicos instalados sobre los mesones de venta podría configurarse una infracción a la prohibición antes señalada, ello constituiría una situación distinta que debe ser analizada con independencia de la procedencia de contar o no con autorización sanitaria para la instalación de aquéllos. Finalmente, concluye que, en atención a las consideraciones expuestas, el ISP deberá revisar las conclusiones vertidas en las fiscalizaciones practicadas sobre el particular, a la luz de las conclusiones del presente oficio, así como adoptar las medidas de coordinación necesarias con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a quienes ha encomendado la realización de fiscalizaciones sobre la materia en sus respectivos territorios jurisdiccionales.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.670-19.

 

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