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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó declaración de existencia de relación laboral deducida por un trabajador a honorarios contra Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

El fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.

5 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y despido injustificado deducida por un trabajador a honorarios contra el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

El máximo Tribunal indicó que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la interpretación del artículo 11 del Estatuto Administrativo en cuanto a la existencia o no de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Al respecto, sostuvo que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, el fallo rechazó el recurso de nulidad por defectos en la forma de plantear la causal, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto de derecho propuesto.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 29850-2018.

 

 

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