En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de una firma de abogados, que realizando minería de datos en los sistemas del Poder Judicial, envía cartas a deudores que no han sido notificados de juicios ejecutivos con el fin de obtener clientes.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de derecho a la honra, la intimidad y la protección de sus datos personales, vulnerando el recurrido el artículo 19 nº4 de la Carta Fundamental que dice: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.
Asimismo, el recurrente y presunto deudor alega haber sido afectado en su integridad psíquica por la recepción de esta carta que señalaba el acreedor de una supuesta deuda, los datos de identificación de la demanda, como lo son su Rol, el Tribunal donde se interpuso e incluso el monto de la supuesta deuda que tendría el recurrente con su supuesto demandante. Se solicita a través del recurso el cese de esta práctica y que se eliminen los datos del recurrente de la base de datos del recurrido.
La Corte de Apelaciones estimó en su sentencia que los hechos expuestos y en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, no refiriéndose al fondo del asunto.
El máximo Tribunal finalmente confirmó la sentencia apelada declarando inadmisible el recurso.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 6777-2019 y de la Corte de Santiago Rol 15245-2019.
RELACIONADOS