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Licitación de 2.700 intervenciones de cataratas.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de empresa que participó en licitación de prestaciones de salud en Maipú.

El Tribunal descartó la acción deducida por la empresa Centro de Salud Visual RR Limitada por los supuestos perjuicios ocasionados por la no adjudicación de la licitación en 2013.

27 de marzo de 2019

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada en contra del Centro de Referencia de Salud de Maipú por los supuestos perjuicios que habría sufrido centro oftalmológico, que participó en la licitación de 2.700 intervenciones de cataratas, que fue declarada ilegal por el Tribunal de Contratación Pública.
La sentencia señala que sostuvo la actora que de no haberse incurridos en los vicios constatados por el Tribunal de la Contratación Pública se le debió haber adjudicado a su parte la licitación, afirmación que basa en la comparación de los resultados de evaluación en los ítems ‘experiencia de la empresa' y ‘evaluación de equipo e instrumental', lo que serían un 78,2% para Clínica Novovisión y 86,9% a su parte.
La resolución agrega que sobre este punto caben dos reflexiones y una consecuencia.
La primera dice relación con que la ‘convocatoria' a una licitación no es sino una oferta de compra dirigida a los interesados quienes pueden o no participar, siendo el proceso de adjudicación un proceso reglado, mas no la decisión de adjudicación, de hecho el artículo 9 de la Ley N° 19.880 dispone que ‘Declarará (la administración) desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses'.
La segunda se vincula al hecho de que no es competencia de este Tribunal el decidir cuál de las dos ofertas que quedarían vigentes se ajustaba de mejor forma a la satisfacción de los intereses de la Administración.
Lo anterior permite entonces dejar asentado que Centro de Salud Visual RR Limitada no tenía sino, al tiempo de participar en la licitación, una mera expectativa, la cual no mutó en derecho adquirido al tiempo de la dictación de la sentencia del Tribunal de la Contratación Pública.
A continuación, el fallo señala que eventualmente, y sólo hipotéticamente, pudo haber pedido la oportunidad de haberse adjudicado la Licitación ID 2115-27-LP13, sin embargo dicho planteamiento no fue propuesto en la demanda, siendo impertinente que este tribunal reconduzca -a consecuencia del principio iura novit curia- la discusión en dicha dirección, pues de hacerlo se vulneraría el debido proceso dado que se alterarían los supuestos de hecho de la demanda, quedando la demandada en una imposibilidad material y jurídica de ejercer sus derechos, cuestión que, como se señaló, importa una afección a la garantía constitucional contemplada en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por último, concluye que en consecuencia la demanda planteada por el Centro de Salud Visual RR Limitada en contra del Centro de Referencia de Salud Maipú no puede prosperar lo antes referido, siendo inocuo adentrarse en el análisis de la prueba rendida por las partes desde que ésta tiene por objeto probar hechos que jurídicamente resultan irrelevantes jurídicamente.

 

Vea texto íntegro sentencia rol 27.246-2016

 

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