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No existe gestión judicial pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece que los plazos en el procedimiento administrativo son de días hábiles y que incidiría en sumario contra subcomisario de la PDI.

La gestión pendiente incide en autos sobre sumario administrativo, instruido ante la Fiscal Ana Vergara Riquelme de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

27 de marzo de 2019

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 139 del Estatuto Administrativo.

La gestión pendiente incide en autos sobre sumario administrativo, instruido ante la Fiscal Ana Vergara Riquelme de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que se sigue contra un Subcomisario de Línea de dicha institución por los cargos de hacer consultas en los sistemas GEPOL, Biométrico y TransUnión, realizar indagaciones de carácter policial sin dar cuenta al Jefe de la Unidad a la cual pertenecía respecto de un grupo de personas que funcionaban en el sector de Patronato y que podían estar dispuestas a estafar a otras, y no informar a su jefe directo de su participación en una sociedad.

En su resolución, el TC expone en síntesis que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión pendiente, toda vez que conforme consta de los antecedentes, la gestión invocada en el requerimiento consiste en un procedimiento sumario administrativo, ventilado actualmente en apelación ante el Director General de la Policía de Investigaciones, y no propiamente en una gestión judicial. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6267-19.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece que los plazos en el procedimiento administrativo son de días hábiles y que incidiría en sumario contra un subcomisario de la PDI…

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