La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda de rebaja de alimentos interpuesta.
En su sentencia, la Corte indicó que demanda de rebaja fue incoada cuando no había transcurrido ni siquiera tres meses, desde que quedó ejecutoriada la respectiva sentencia definitiva que fijó los alimentos y si bien la naturaleza jurídica de estas resoluciones solo producen cosa juzgada a aquellas que disponen declaraciones positivas y cumplidas, repugna con las decisiones de certeza la actitud del demandante, en cuanto sostiene una modificación de su situación financiera cuando ha transcurrido tan breve lapso entre la fijación de la sentencia y la nueva demanda de rebaja, sobre todo si las características dicen relación con la venta de acciones o cesión de derechos y un nuevo contrato de trabajo que ha sido fijado por un ingreso mínimo mensual remuneracional, al tenerse presente que los ingresos eran muy superiores a $6.000.000 mensual, argumentos suficientes para desestimar la demanda y confirmar, con costas, la sentencia definitiva.
En consecuencia, en un corto período, tanto en el contrato de trabajo como en la cesión de derechos y en la demanda incoada, se ha buscado a sabiendas proporcionar maliciosamente documentos inexactos con la finalidad de facilitar ocultamiento del ingreso, patrimonio y capacidad económica, puesto que resulta irrisorio el nivel económico planteado con el desarrollo de la vida en general y los numerosos gastos que se ha realizado en viajes, vacaciones, como también las distintas propiedades que incluso hace generar una duda razonable la demanda planteada en el juicio ejecutivo, puesto que el contenido ético del actor incluso le permitió obtener la propiedad que utilizaba la demandada, mediante una demanda iniciada por comodato precario, lo que resulta absurdo en un ambiente familiar como lo son las personas que se ligan por hijos comunes, más aún si la propia oferta efectuada en el juicio es muy superior a lo que se plantea en la demanda. Por ello, no solo corresponde rechazar la demanda, sino que una vez ejecutoriada la sentencia, deben remitirse todos los antecedentes a la Fiscalía Local para que, sin perjuicio del delito establecido en el artículo 5° de la Ley 14.908, se inicie la investigación correspondiente frente a la documentación acompañada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 407-18.
RELACIONADOS