Noticias

Multa por 22 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación interpuesta por un ex candidato a senador por la Región del Maule sancionado por propaganda electoral efectuada fuera de los plazos legales.

Se evidenciaría un error de aplicación de la multa, toda vez que se utiliza para sancionar el rango de multa más alto (20 UTM) y no el más bajo (10 UTM).

25 de marzo de 2019

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-N° S/11 del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento sancionatorio a Yuri Sepúlveda González, ex candidato a senador por la Región del Maule, sancionándolo con una multa de 22 UTM a beneficio de la Municipalidad de Talca por infracción al artículo 35 inciso 9° de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En su libelo, el reclamante expone que, como su candidatura fue de carácter independiente, contó con muy pocos recursos y un equipo humano muy reducido, lo que llevó a que se cometieran errores que llevaron a las infracciones de ley sancionadas. Así, sostuvo que de dichos errores no se puede derivar una infracción dolosa, ni menos un perjuicio a los bienes jurídicos protegidos por el derecho electoral, por lo cual cabe concluir que la sanción es desproporcionada y no se ajusta a derecho. En efecto, como obtuvo una baja votación, de 1700 votos aproximadamente en toda la circunscripción electoral, expone, lejanamente se pudiera haber lesionado la igualdad de oportunidades electorales como consecuencia de los hechos sancionados. Además, se evidencia un error de aplicación de la multa, toda vez que se utiliza para sancionar el rango de multa más alto (20 UTM) y no el más bajo (10 UTM), sin que se fundamente ninguna lesión al artículo 33 de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios para poder aplicar dicho rango base, por lo cual la sanción es desproporcionada y no motivada. Por último, señala que actualmente trabaja como funcionario municipal lo cual le basta para vivir y mantener a su familia, por lo cual la multa puede derivar en efectos expropiatorios toda vez que va más allá de lo que su actual patrimonio puede erogar. Por lo anterior, solicita que se declare su absolución, o en subsidio que se le aplique correctamente la sanción utilizando como multa base el monto de 10 UTM.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

 

 

RELACIONADO

* TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de alcaldesa de la comuna de Hualpén sancionada por propaganda electoral efectuada en lugares y fuera de los plazos legales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad