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Primera sala.

Ingresa al TC inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Administrativo que señala requisitos para ingresar a la Administración del Estado.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección.

25 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 letra a) de la ley N° 18.834, correspondiente al Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.  

El precepto impugnado establece que: “Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano;

No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.

En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos”.

Las gestiones pendientes inciden en la acción constitucional de protección seguida ante la Corte de Antofagasta, dirigida en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta y la Universidad de Antofagasta, por la representación realizada por la primera del oficio que nombró al recurrente Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado de dicha Universidad, por no cumplir con el requisito del artículo impugnado, debido a su nacionalidad venezolana.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera su derecho de igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias en razón de su nacionalidad y sin considerar su ciudadanía; y la libertad de trabajo y su protección, explicando que se afectó su posibilidad cierta de realizar una actividad lícita para la cual fue designado por la autoridad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y al expediente Rol N° 6307-19.

 

 

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