En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado contra de la administración del edificio Recreo Park de Viña del Mar, por propietario multado por destinar inmueble de carácter habitacional al hospedaje por días y fines de semana a turistas.
La sentencia sostiene que conforme lo que se viene razonando, aparece necesario subrayar que el carácter habitacional del edificio de que se trata impide aplicar los distintos departamentos que allí existen a fines propios de una actividad comercial de hospedaje de turistas, como la que realiza el recurrente.
Afirma también que la citada cualidad atribuida al ‘Edificio Recreo Park', vale decir, su condición de construcción destinada a la vivienda se contrapone, por su propia naturaleza y características, con el ejercicio de actividades de índole mercantil, de modo que mientras dicho destino no sea modificado por los canales y a través de las formalidades adecuadas, no podrá ser utilizado por el recurrente para la explotación comercial que pretende imponer a los restantes copropietarios, mediante el arriendo por días o fines de semana del departamento de su dominio, como aconteció entre el 2 al 5 y entre el 6 al 8, de julio de 2018.
Añade que se trata en el caso del departamento 905 de calle Balmaceda 1.830, Viña del Mar, de un inmueble ubicado en un edificio con destino habitacional que, no obstante ello, es objeto de una explotación comercial; aspecto que difiere de lo resuelto con anterioridad por esta Excma. Corte en los autos rol N° 16.663-2017, en los que se trataba de contratos de carácter eminentemente civil.
A continuación, la resolución agrega que en efecto, en el mencionado recurso de protección los actores objetaron que la Administración de la comunidad difundiera la prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad de arrendar sus departamentos por períodos inferiores a treinta días, extensión que permite descartar cualquier afán o carácter comercial de los respectivos contratos, mientras que en el presente caso, además de la habitualidad que permiten calificar de comercial la actividad del recurrente, se debe tener presente que el actor ha arrendado de modo intermitente entre los meses de enero y agosto de 2018, según consta en registro de ingreso y salida de huéspedes transitorios que se habilitó en conserjería del Edificio, por períodos que pueden llegar a extenderse, incluso, por días singularmente considerados.
Luego, indica que más aun, en el fallo dictado en la citada causa rol N° 16.663-2017 se concluye de manera expresa, y coincidiendo con lo decidido en estos antecedentes, que en ‘el caso de autos las unidades del condominio, según se ha dejado dicho dispone el Reglamento de Copropiedad, solamente se le puede dar una finalidad habitacional y, en ninguna eventualidad, conforme a su actual destinación, un uso comercial, entre otros' (razonamiento décimo quinto).
Agrega, que todavía más, el artículo décimo cuarto del Reglamento de Copropiedad del condominio denominado ‘Recreo Park' prescribe que, en general, (i) ‘no se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o que comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del Edificio o de sus unidades y que (ii) no se podrán destinar los departamentos a cualquier otro fin que no sea la habitación o residencia' y que, por lo mismo, (iii) ‘queda estrictamente prohibido a los copropietarios u ocupantes a cualquier título de los departamentos instalar o destinar en todo o en parte al funcionamiento de apart hotel u otros similares y establecimientos comerciales'. Como se observa, no sólo la naturaleza de las labores del actor se contrapone con el carácter habitacional o residencial del citado edificio, impidiéndole desarrollar en ese lugar sus actividades propias, sino que, además, el Reglamento de Copropiedad del inmueble se lo prohíbe explícitamente al proscribir la destinación de los diversos departamentos al rubro de ‘apart hotel', que es precisamente la definición más adecuada que se puede aplicar a los servicios de arrendamiento vacacional que por días o fines de semana y de manera continua presta el recurrente a turistas nacionales y extranjeros.
Por último, concluye que en el caso sub-lite, forzoso es concluir que las recurridas, al sancionar el ejercicio de una actividad comercial en el condominio denominado ‘Edificio Recreo Park', han procedido sin apartarse de la legalidad, y de un modo justificado, descartando de este modo la arbitrariedad, por lo que no se verifican en la especie los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia del recurso de protección, lo que conduce al rechazo de la acción interpuesta en estos antecedentes.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Valparaíso.
RELACIONADOS
*CS rechaza recurso de protección contra comunidad que prohibió uso de departamento como apart hotel…
*Corte de Santiago rechaza protección por arriendo de departamentos como apart hotel…