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Con voto en contra.

CS acogió amparo en favor de condenado contra Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el abono de tiempo que cumplió en prisión preventiva en otra causa en que fue absuelto.

La sentencia señala que la legislación vigente no resuelve la situación planteada, por lo que decidió recurriendo a principios generales del derecho y al sentido general de la legislación.

21 de marzo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió el amparo deducido en favor de condenado, en contra del el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el abono de tiempo que cumplió en prisión preventiva en otra causa en que fue absuelto.

La sentencia del máximo Tribunal destacó que la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto no se satisface la exigencia contenida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto ambas causas no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente.

Luego de hacer referencia al marco normativo, la CS señala que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, estimó que debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.

Así, la sentencia manifestó que, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del jus puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.

Agregó que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y con el artículo 5° del Código Procesal Penal.

En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que al decidirse por el juez recurrido que no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que en la especie no concurre el requisito de tramitación conjunta que establece el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 6325-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol 146-2019. 

 

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